En el caso de los sitios en Internet, podrán participar las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los sitios que van a ser presentados al concurso.
Sólo podrán participar
las personas naturales titulares del
sitio o las personas jurídicas
de naturaleza pública,
mixta o privada, siempre que se encuentren
debidamente registradas, ante las entidades
colombianas correspondientes, según
su naturaleza.
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