Proyecto de Ley - Spam
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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NO. 142/04 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Honorables Senadores:

El proyecto de ley no. 142/04 "por medio de la cual se regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) y se dictan otras disposiciones", presentado a vuestra ilustrada consideración por el Honorable Senador Samuel Moreno Rojas tiene una gran trascendencia y suscita numerosas reflexiones en torno a la delicadeza y complejidad que comporta el tema.

Para cumplir con el señalado honor que me concedió la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República al designarme ponente de este importante proyecto de ley, sostuvimos intensas reuniones y realizamos innumerables consultas con los representantes del sector del cual recibimos muy significativos aportes que contribuyeron a esclarecer las dudas existentes y a enriquecer en gran manera el debate sobre la dicha materia.

Partiendo de la consideración de que el correo electrónico no solicitado, denominado "SPAM" en idioma inglés, constituye un elemento perturbador para la buena marcha del sistema "INTERNET" dado que, según estudios especializados, el mencionado correo electrónico ocupa más del 60% del sistema.

Sobre este tema el autor del proyecto, Honorable Senador Samuel Moreno Rojas afirma: "En Latinoamérica, el desarrollo de la legislación anti-Spam y sobre los delitos informáticos es de reciente data. Los inicios de las primeras iniciativas sobre regulación en materia de TI fueron marcados por un claro énfasis en el desarrollo de normativa sobre firmas electrónicas y comercio en línea.

Pocos países dedicaron esfuerzos por ofrecer regulación sobre delitos informáticos. En una fase posterior, los países fueron identificando la necesidad de ofrecer mecanismos legales que corrigieran el grave problema de la inseguridad tecnológica (v.gr. Hacking, cracking, pornografía infantil, etc.). Así, las iniciativas normativas para prevenir el creciente problema del Spam, surgen en una tercera fase, promovidas principalmente por un cambio de paradigma en la concepción del Spam, es decir, los países latinoamericanos dejan de percibir al Spam como un simple inconveniente que no amerita una atención especial, para entender este fenómeno como un verdadero problema para la seguridad de los usuarios y la viabilidad del INTERNET y el comercio electrónico. En la actualidad, pocos países ofrecen una legislación específicamente diseñada para regular el problema del SPAM."

En este orden de ideas el proyecto en mención persigue:

•  Asegurar la reducción significativa del SPAM ;

•  Preservar el control del consumidor sobre la recepción, filtro y eliminación de sus mensaje de correo electrónico;

•  Ofrecer claridad normativa para aquellos anunciantes que procuren el uso del correo electrónico; y

•  Preservar los mecanismos existentes utilizados por los proveedores de servicios para combatir el Spam.

Como puede observarse las metas propuestas pro el proyecto de ley de la referencia son de gran trascendencia y por lo mismo es recomendable para el segundo debate en el Honorable Senado de la República, allegar abundante información sobre el tema y debatir las interesantes propuestas formulada por numerosos representantes del sector.

Considerando las reflexiones antecedentes, me permito someter a vuestra ilustrada consideración la siguiente  

P R O P O S I C I Ó N

DÉSE PRIMER DEBATE SIN MODIFICACIONES, AL PROYECTO DE LEY No. 142/04 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Honorables Senadores,

María Isabel Mejía Marulanda
Senadora de la República

TEXTO PROOUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 142/04 SENADO "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

Artículo 1º- Objeto de la Ley y Definiciones

La presente ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promociónales no solicitadas, realizadas por vía electrónica, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor. A esos fines, definimos los siguientes términos:

a.- Correo Electrónico Comercial - cualquier mensaje de correo electrónico cuyo propósito principal es el anuncio o promoción de un producto o servicio comercial, incluyendo el contenido de sitios en la Internet que son operados para fines comerciales.

b.- Receptor o destinatario - el usuario autorizado de una dirección de correo electrónico al que el mensaje o correo electrónico fue enviado. Si el receptor de un mensaje de correo electrónico comercial tiene más de una dirección o más de una cuenta de correo electrónico, se le tratará como un receptor o destinatario independiente en relación con cada una de esas direcciones o cuentas.

C. - Remitente - la persona natural o jurídica que emite, directamente o a través de un tercero, un mensaje de correo electrónico y cuyo producto, servicio o sitio en la Internet es anunciado o promocionado por el mensaje. Para efectos de esta definición, si una entidad opera a través de unidades de negocio o divisiones separadas, y la unidad de negocio o división se representa como tal (en vez de como la entidad a la que pertenece) en el mensaje al receptor, entonces dicha unidad de negocio o división se considerará como el remitente del mensaje para efectos de esta Ley.

Artículo 2º. Correo electrónico comercial no solicitado.

Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado debe contener:

a.- La palabra " PUBLICIDAD", o la frase "PUBLICIDAD PARA ADULTOS" de ser el caso, en el campo del "asunto" del mensaje.

Si el contenido del mensaje tiene relación con la venta o distribución de bienes y/o servicios de contenido sexual, que sólo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, se incluirá la palabra PUBLICIDAD PARA ADULTOS

b.- Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico válida de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

C.- La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo, o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales (t.c.c. Mecanismo de "opt out'.

Artículo 3º. - Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal

El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:

a.- No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente ley.

b.- Contenga nombre falso o información falsa que imposibilite o entorpezca los esfuerzos del receptor, el proveedor de servicio de Internet, el proveedor del servicio de correo electrónico, la persona que ha denunciado la violación a este artículo u oficiales de gobierno, de identificar, localizar o responder a la persona que inició o emitió el correo electrónico, o de investigar la presunta violación de esta ley. La información a la que se refiere este inciso incluye, pero no esta limitada a, los requisitos descritos en el inciso (b) del Artículo 2º, al igual que a la información que identifique la dirección de IP ("Internet Protocol") y toda otra información que sea de utilidad para confirmar en dónde se originó el mensaje. Esta última incluye pero no está limitada a la información de encabezado del mensaje de correo electrónico, la cual contiene información sobre la fuente del mensaje (tal como la dirección de correo electrónico y nombre de dominio de donde se originó el mensaje), destino, e información de la ruta de transmisión del mismo.

C. - Sea enviado mediando el uso de la dirección de Internet o del nombre de dominio de un tercero, sin el consentimiento de este último.

d.- Contenga información falsa o engañosa en el campo del "asunto", que no coincida con el contenido del mensaje, o

e.- Se envíe o transmita después de pasados 10 días calendarios desde que el destinatario haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, a sabiendas de que dicho pedido había sido formulado.

Artículo 4º-. Excepciones que no dan lugar a acciones legales, judiciales, ni sanciones

El envío de correo electrónico comercial no solicitado no dará lugar a las acciones y sanciones previstas en la presente ley en los siguientes casos:

a.- Cuando el receptor tenga o haya tenido relación comercial previa con la persona que envía el correo electrónico y no haya mediado una notificación mediante el mecanismo descrito en el Artículo 2º, inciso (c).

b.- Cuando el receptor ha manifestado su aceptación o autorización para recibir el mensaje de correo electrónico enviado, o.

c.- Cuando la recepción de correo electrónico comercial no solicitado sea la condición que un proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar al usuario o usuarios acceso gratuito al servicio de correo electrónico.

Artículo 5º- Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales

Los destinatarios de comunicaciones comerciales o publicitarias tienen los siguientes derechos:

a) El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente a través del mecanismo requerido por el inciso c del Artículo 2º.

b) Los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos efectivos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.

Artículo 6º - Notificación previa

Previo al inicio de cualquier reclamación bajo esta ley por la violación de lo provisto en los Artículos 2º (c) y 3º (e), el destinatario deberá acreditar haber notificado previamente a la persona natural o jurídica que los envió, su deseo de no recibirlos en adelante.

Artículo 7º -Responsabilidad

Toda persona que envíe o provoque el envío de correos electrónicos en violación de la presente ley es responsable y deberá indemnizar al receptor de la comunicación.

Artículo 8º - Acciones legales

El receptor del correo electrónico no solicitado ilegal, podrá iniciar acción judicial por daños y perjuicios.

Artículo 9º - Derecho a indemnización

El receptor de correo electrónico ilegal, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, podrá optar por recibir de la persona que lo haya enviado, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente ley.

Artículo 10º - Exención de responsabilidad

No procederá acción alguna contra el proveedor de servicios de correo electrónico o el proveedor de servicio de Internet que simplemente transmita el mensaje de correo electrónico a través de su red informática o de telecomunicaciones basado en la información sobre el receptor o destinatario provista por el usuario del servicio o por un tercero.

Artículo 11º - Indemnización a favor del proveedor de servicios

El proveedor de servicio de acceso a Internet o correo electrónico que haya sufrido perjuicio con el envío de correo electrónico comercial ilegal, podrá reclamar en la vía judicial una indemnización por los daños y perjuicios causados a tenor de lo establecido en el Artículo 9º .

Asimismo, la ley reconocerá la validez de los acuerdos o códigos de conducta que fijen los proveedores de servicios de correo electrónico, acceso a Internet, entidades de mercadeo y otros que utilicen el correo electrónico comercial, o los gremios que los representen, en donde se definan políticas o lineamientos de conducta coherentes con el espíritu de a presente ley. Una vez reconocidos su validez, estos proveedores o los miembros de estos gremios podrán contar con un sello u otro reconocimiento indicativo de que sus políticas han sido avaladas por el Estado. Adicionalmente, estos proveedores o los miembros de tales gremios podrán ser exentos de cumplir con el requisito de rotulación impuesto por el Artículo 2º, inciso (a)

Artículo 12º - Autoridad Competente

En adición a la jurisdicción y competencia de los juzgados sobre las acciones contempladas en los artículos 8º al 11º, Súper Intendencia de Industria Y Comercio, estará facultada para aplicar la presente ley y dictar las medidas administrativas complementarias para su cabal cumplimiento.

Artículo 13º - Multa

La Súper Intendencia de Industria Y Comercio podrá aplicar una multa de hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes dependiendo de la gravedad de la infracción, a toda persona natural o jurídica que envíe mensajes de correo electrónico en contravención de la presente ley.

Artículo 14º. - Venta de base de datos y de direcciones electrónicas obtenidas ilegalmente y recolección fraudulenta.

Se prohíbe la recolección fraudulenta o maliciosa de direcciones de correo electrónico de sitios de acceso público tales como sitios de charla ("Chat rooms"), directorios públicos, grupos receptores de noticias ("newsgroups") y servicios de perfiles en línea, sin la autorización del titular del correo electrónico o del operador del sitio de acceso público.

Se prohíbe la creación, venta, préstamo, intercambio o cualquier tipo de transferencia de listas de direcciones electrónicas para el envío de mensajes comerciares no solicitados cuando dicha lista haya sido creada ilegalmente o sin el consentimiento del receptor o destinatario del correo electrónico.

La persona natural o jurídica que incumpla lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con una multa hasta por el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los productos y/o la clausura del local a que hubiere lugar.

Artículo 15º. - Reglamentación

La Súper Intendencia de Industria y Comercio reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días de su publicación.

Artículo 16º. - PREVALENCIA DE LAS LEYES DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La presente ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor.

Artículo 17º. - VIGENCIA Y DEROGATORIA

La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 
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