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Ley Antispam - Caso Perú

 
Ley Antispam - Caso Perú

 

Ver AQUÍ el documento completo de la Ley Antispam de Perú

Fuente:
http://www.alfa-redi.org/noticia/noticia_descripcion.asp?idNoticia=502

Comentario a la "Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM)", del Perú.

El día de hoy, fue publicada en Perú la "Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (Spam)", misma que fue aprobada por el Congreso el 17 de marzo de este mismo año. Con ello, Perú se suma a los países latinoamericanos que han definido acciones concretas en la regulación a nivel nacional del Spam, en este caso a través de un medio legislativo específico.

En principio es innegable que la emisión de esta Ley constituye un trascendental paso a nivel nacional para establecer la necesidad de combatir prácticas nocivas como lo es el Spam y un compromiso del Estado para ello, pero incluso lo es para la acción latinoamericana en el combate a esta práctica nociva cuyos índices de incidencia comienzan a generar serias consecuencias dentro del marco del uso y confianza en las comunicaciones electrónicas, operación de las redes de telecomunicaciones y el comercio electrónico.

No obstante, a pesar de constituir un buen comienzo, las leyes en su emisión en principio deben considerar el contexto total del bien jurídico a tutelar a fin de lograr real eficacia en su aplicación, y este es el primer elemento del que adolece esta Ley, ya que se restringe únicamente al ámbito de las comunicaciones vía correo electrónico, cerrando la posibilidad de aplicación al futuro tecnológico e incluso a tecnologías en que ya se presenta dicha conducta nociva y que por igual vulneran los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Por otra parte, la Ley cumple con el importante elemento de instrumentar definiciones en materia de correo electrónico, entre otros, lo cual es innegablemente útil, sin embargo no cumple con el esencial objetivo que representaría para esta Ley el definir el concepto de "no solicitado"
empleado como elemento a regular de acuerdo con el título otorgado a la Ley en comento.

Y es que, cuando hablamos de regular el correo electrónico comercial no solicitado, la primera interrogante que se genera es si este concepto hace referencia a que es lo que puede constituir una solicitud, es decir, ¿se refiere a una autorización expresa por escrito o verbal? O ¿a simplemente que no sea rechazada una vez que se recibió? o ¿a que no incluya elementos que identifiquen el correo electrónico como de carácter ilegal?

Ahora bien, en referencia al artículo tercero de la misma Ley se consagra el derecho del usuario para rechazar o no la recepción de correos electrónicos no solicitados, más no se establece que elementos constituyen un rechazo, de modo que el establecimiento de un derecho sin establecer el medio para su ejercicio resulta relevante, más ocioso.

El establecer la responsabilidad de los proveedores del servicio a cooperar y establecer medios técnicos de cooperación en el combate al Spam es una propuesta importante dentro de la Ley bajo su artículo cuarto; sin embargo todos los proveedores de servicios de correo electrónico ya lo hacen en mayor o menor medida, el punto primordial es generar que las políticas antispam y la seguridad en general se convierta en un elemento de competencia entre los proveedores del servicio, ya sea estableciendo un nivel mínimo o, de manera genérica, asentando simplemente la obligación de que los ISPs establezcan políticas comerciales al respecto.

En otro ámbito de la responsabilidad, en el texto del artículo 7 resulta sumamente riesgoso el hacer responsables a las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida, ya que no se contemplan la totalidad de prácticas y objetivos bajo los cuales se genera el spam, contemplando solo el de carácter comercial y sin considerar que un emisor sin consentimiento puede enviar correos electrónicos a nombre de un tercero, generándole responsabilidad por conductas en las que no participó, si bien pudiera conceptuarse como beneficiario.

Pero a pesar de lo anterior, la Ley incluye elementos positivos como la indirecta concepción de que no todo el spam es ilícito, definiendo las bases para su diferenciación, asimismo posibilita el resarcimiento económico del daño y en ese mismo sentido desvirtúa uno de los elementos propios de la existencia del Spam, en referencia al nulo costo que implica a su emisor su envío.

En observación general de la Ley creo que el punto fundamental a considerar es que esta Ley si bien parece tutelar el derecho a decidir que correos electrónicos comerciales recibir y cuales rechazar, la realidad es que en el fondo lo que hace es determinar legislativamente medios para diferenciar lo permisible y lo no permisible en la recepción de correos electrónicos no solicitados.

El punto es que en el contexto del combate mundial al Spam la emisión de leyes específicas en materia del combate al Spam ha demostrado no ser la clave, más aún, si esta no va acompañada de un paquete de acciones que involucren por igual al gobierno, industria y usuario en la promoción del uso correcto del correo electrónico, medidas autoregulatorias y educación al usuario.

La experiencia internacional advierte que el establecimiento de leyes específicas no garantiza la eficacia en el control del Spam. En realidad, el análisis del tema, especialmente en el contexto latinoamericano, de economías en desarrollo, con limitados recursos, ha llevado a advertir que las implicaciones del Spam tocan materias ya reguladas, que quizá implican más la necesidad de incluir los conceptos relativos a esta práctica nociva en el contexto de las leyes existentes, proveyendo de eficacia y dirección a las leyes y entidades existentes, que mediante la creación de disposiciones y entidades específicas que indirectamente generan mayores cargas administrativas y uso de recursos al país, con que en ocasiones no se cuenta, dando origen a leyes aplicables pero no ejecutables.

La realidad es que en el contexto latinoamericano el primer paso adoptado en el tema del Spam ha sido la regulación desde un ámbito de protección a la privacidad y protección de datos personales, lo que no es del todo errado, ya que la realidad es que las posibilidades de emisión del spam implica necesariamente en principio la posibilidad de utilizar de forma libre los datos de terceros.

Por:
Claudia Fonseca. Coordinadora del Monitor de Implicaciones Técnico-Jurídicas del SPAM Alfa-Redi http://www.alfa-redi.org/ar-spam
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Boletín Alfa-Redi, Editado por Alfa-Redi (http://www.alfa-redi.org) Con el apoyo de Dgroups.Org

 

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Comentarios al proyecto de ley
 

Sobre el Articulo 1

  • Se sugiere no incluir las palabras "publicitarias o promocionales", en la descripción del objeto sino ser mucho más preciso en la definición de Correo electrónico no solicitado considerado ilegal. (Artículo 3)
  • Definiciones: Correo Electrónico Comercial. Qué pasa con SMS? Se debe incluir o no?
    Falta una definición de "proveedor de servicio o de acceso a internet" Y de "proveedor de Correo electrónico".

Sobre el Artículo 3
b. En los paréntesis, cuando habla de la información de la fuente del mensaje, incluir "la fecha".
c. Cambiar "dirección de Internet" por dirección electrónica.

Sobre el Articulo 4
c. No debe cerrarse únicamente a los proveedores de correo, sino también a los proveedores de Acceso a internet.

Sobre el Articulo 5
Definir "Qué es Consentimiento".
b. Cambiar "Los prestadores de servicios" por "Los remitentes".

Sobre el Articulo 6.
Hace falta especificar, como se notifica, quién es responsable del mecanismo de notificación, y como se hace para que quede evidencia de la notificación.

Sobre el Artículo 7
Debe investigarse la posibilidad de darle "más dientes" al proyecto, e incluso contemplar que la responsabilidad sea civil, penal y administrativa.

Sobre e Artículo 12
Autoridad Competente: Se sugiere que sea únicamente la SIC la responsable, y que no sea una segunda instancia, después de los juzgados.

Sobre el Artículo 14
Se debe llamar "Bases de datos de direcciones electrónicas...". Debe ser más amplio que solamente Venta.

 
 
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