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APERTURA A LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS

Con la expedición del Decreto 600 del 14 de marzo de 2003, por medio del cual el Ministerio de Comunicaciones expidió una nueva normatividad sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos, reglamentando el Decreto-ley 1900 de 1990 y derogando el Decreto 1794 de 1991, se abren interesantes posibilidades para los operadores de valor agregado y potenciales clientes corporativos relacionadas con la comercialización de los servicios.

La apertura a la comercialización de los servicios de valor agregado y telemáticos de telecomunicaciones, concretamente se genera con la derogatoria del artículo 23 del Decreto 1794 de 1991 el cual establecía:

"... Artículo 23.- Obligaciones de los usuarios: Los usuarios sólo podrán utilizar el servicio contratado para su uso privado, y en ningún caso podrán revender el uso de las facilidades recibidas del prestatario del servicio, ni prestar a través de ellas otros servicios de telecomunicaciones a terceras personas, salvo acuerdo expreso del prestatario del servicio y con la correspondiente autorización y concesión del Ministerio de Comunicaciones..."

El Decreto 600 de 2003 al establecer el nuevo régimen de los servicios de valor agregado y telemáticos, derogó la anterior disposición abriendo la puerta para que los operadores de este segmento de las telecomunicaciones permitan a sus propios usuarios revender el uso de las facilidades recibidas por el prestatario del servicio o prestar a través de ellas otros servicios a sus clientes finales.

Es claro que esta posibilidad de comercialización, no se genera de forma automática, pues debe mediar un acuerdo entre el operador del servicio de valor agregado y el cliente intermediario en temas como la responsabilidad de cada uno de ellos en el marco de su propio radio de acción, la posición del cliente final que recibiría un servicio integrado en el cual hay dos componentes uno del proveedor del servicio de valor agregado y el otro del intermediario, etc.

Lo que a nuestro sentir es claro es que este tipo de negocios de "permiso de uso de las facilidades recibidas" no requiere ni autorización ni concesión del Ministerio de Comunicaciones siendo suficiente el acuerdo entre el operador y el cliente intermediario.

Son muchas las posibilidades de negocio que se pueden explorar con esta apertura, piénsese por ejemplo en compañías que vendan software o hardware o cualquier forma de tecnologías de información que puedan ofrecerle a sus clientes finales la posibilidad integrar sus propios servicios con el componente de valor agregado, por ejemplo acceso a Internet, en un solo paquete y sin que tenga el usuario final que suscribir dos contratos diferentes: uno con quien le provee la solución de software y otro con el operador de valor agregado.

Los beneficios: para los operadores de valor agregado representa un interesante "nicho" del mercado a explotar que podría incrementar sus ventas del servicio con la generación de convenios y sinergias empresariales, para el cliente intermediario pues podría presenta integrados los servicios al cliente final sin que para ello el intermediario requiera de licencias del Ministerio de Comunicaciones y para el cliente final pues percibe una prestación integral de servicios.

La reventa o uso de las facilidades de telecomunicación recibidas, tiene interesantes connotaciones jurídicas no solo desde el punto de vista regulatorio sino contractual debido principalmente a:

(i) De ninguna forma se trata de una autorización legal para la prestación de servicios de telecomunicaciones de valor agregado a empresas sin licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones;

(ii) El operador de valor agregado sigue siendo el responsable frente el Ministerio de Comunicaciones por las licencias otorgadas, por ejemplo el pago de la contraprestación.

(iii) Desde el punto de vista de derecho comercial, estaríamos frente a una intermediación atípica pues no se trata de una distribución, ni una agencia, ni una venta directa, ni un consorcio o unión temporal de empresas, por lo cual el contrato que regule la relación jurídica, comercial, técnica, operativa, etc debe ser suficientemente generoso, amplio y taxativo en consagración de los derechos y obligaciones de las partes.

Por la brevedad que debe asistir a estos artículos, no puedo extenderme en la presentación de algunos de los elementos contractuales que en mi criterio deben ser esenciales en la configuración del contrato de reventa o uso de las facilidades de valor agregado, para cada uno de los tres agentes contractuales involucrados: el operador del servicio de valor agregado, el cliente intermediario y el usuario final del servicio integrado. No obstante en una siguiente publicación estos serán interesantes tópicos a desarrollar.

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1 Las ideas y comentarios presentados en el presente artículo, se generan únicamente con ánimo académico e investigativo y a título personal del autor.

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Datos del autor:
Por: Alvaro Ceballos Suárez, Abogado de la Universidad Externado de Colombia, ex asesor legal de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, ex Gerente Jurídico de Comcel S.A., Master en Derecho de los Contratos de la Universidad "Tor Vergata" de Roma-Italia, Gerente Legal de Contratos de AT&T Latin America en Colombia.
E mail: alvaro.ceballos@attla.com
Si desea mayor información por favor Contáctenos

 
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